Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ANTONIO AFONSO S.L. informa a sus empleados, proveedores, y en general cualquier persona a la que sea aplicable el mismo, que en cumplimiento de la misma tiene instaurado el Canal interno de Información.
El canal interno de información tiene como objetivo permitir la comunicación de posibles infracciones normativas o conductas irregulares en el seno de la empresa, garantizando la protección de los derechos de las personas que informen y la confidencialidad de la información recibida. La empresa se compromete a garantizar la no represalia contra las personas que informen de buena fe, y a mantener la confidencialidad de su identidad y la información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la información a las autoridades competentes.
Los principios y procedimientos básicos del mismo son los siguientes:
Concepto de Canal de Comunicación: | Se establece un canal interno de comunicación para recepción de denuncias e informaciones relativas a posibles infracciones y conductas irregularidades. |
¿Quién puede usarlo? |
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¿Para qué?: | Para informar de todas aquellas conductas que vulneren la normativa interna de la Empresa, sus políticas, el Código Ético y especialmente aquellas: Tipificadas como delito en el Código Penal; las Infracción de carácter administrativa; las Conductas que puedan atribuir responsabilidad o cualquier clase de perjuicio, o descrédito a la Empresa; etc |
¿Cómo efectuar la Comunicación? | Las Comunicaciones al Canal Interno de Información de ANTONIO AFONSO S.L. se podrán hacer por las siguientes vías:
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Contenido de la denuncia | La comunicación debe contener como mínimo:
La empresa tiene modelos que se les pueden facilitar de forma anónima y los puede solicitar de la misma |
Canal de Información Externo | El informante podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca |
Confidencialidad y Protección del Informante | Se garantiza la protección de los derechos de la persona que informa, evitando cualquier tipo de represalia o consecuencia negativa para ella siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, así como que la comunicación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en aquella Ley. También se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de la información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la información a las autoridades competentes. |
Investigación | Se llevarán a cabo las investigaciones necesarias para la comprobación de los hechos comunicados, elaborando los informes correspondientes y adoptando las medidas disciplinarias o correctivas necesarias en función de los resultados obtenidos, pudiendo solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que aporte información adicional, todo ello en el plazo de tres meses o, si presenta especial complejidad podrá ampliarse a otros tres meses adicionales |
Protección de Datos | En todo momento se cumplirá con la normativa de protección de datos. Además, se le informará del tratamiento de los datos personales en el momento de ejercitar el Canal de Información |
Autoridad Independiente de Protección del Informante | En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca. |
Derecho a no tener Represalias | El informante no podrá sufrir represalias por denunciar y tendrá protección frente a estas |
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