Información del canal interno de denuncias

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ANTONIO AFONSO S.L. informa a sus empleados, proveedores, y en general cualquier persona a la que sea aplicable el mismo, que en cumplimiento de la misma tiene instaurado el Canal interno de Información.

El canal interno de información tiene como objetivo permitir la comunicación de posibles infracciones normativas o conductas irregulares en el seno de la empresa, garantizando la protección de los derechos de las personas que informen y la confidencialidad de la información recibida. La empresa se compromete a garantizar la no represalia contra las personas que informen de buena fe, y a mantener la confidencialidad de su identidad y la información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la información a las autoridades competentes.

Los principios y procedimientos básicos del mismo son los siguientes:

 

Concepto de Canal de Comunicación: Se establece un canal interno de comunicación para recepción de denuncias e informaciones relativas a posibles infracciones y conductas irregularidades.
¿Quién puede usarlo?
  • Los empleados de ANTONIO AFONSO S.L.
  • Los accionistas, socios, personas que pertenezcan al órgano administrativo, los directivos y los miembros no ejecutivos
  • Los autónomos de la empresa
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Antiguos empleados
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en período de formación; tengan derecho o no a remuneración
  • Candidatos a un puesto laboral aún vacante. Etc.
¿Para qué?:
Para informar de todas aquellas conductas que vulneren la normativa interna de la Empresa, sus políticas, el Código Ético y especialmente aquellas: Tipificadas como delito en el Código Penal; las Infracción de carácter administrativa; las Conductas que puedan atribuir responsabilidad o cualquier clase de perjuicio, o descrédito a la Empresa; etc
¿Cómo efectuar la Comunicación? Las Comunicaciones al Canal Interno de Información de ANTONIO AFONSO S.L. se podrán hacer por las
siguientes vías:

  • Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección denuncias@glassydur.com.
  • Mediante correo ordinario a la dirección C/ El Timple S/N, Polígono Industrial Las Almenas,
    38437 Icod de Los Vinos, a la atención del Instructor del canal de Información de ANTONIO AFONSO
    S.L.
  • A solicitud del informante, por cualquiera de las dos formas indicadas en los párrafos
    anteriores, la comunicación se podrá presentar mediante una reunión presencial en un plazo
    máximo de 7 días. El informante tiene derecho a un acuse de recibo dentro de los siete días a la
    recepción de la denuncia.
Contenido de la denuncia La comunicación debe contener como mínimo:

  • Identificación del Interesado (pero si lo desea puede ser anónima)
  • La infracción denunciada, lo más descriptiva posible.
  • Documentos probatorios si los tiene; Identificación del denunciado si es conocido
  • Datos para que se comunique con usted, cómo podría ser un domicilio, un correo electrónico o un
    lugar seguro para recibir las comunicaciones.

La empresa tiene modelos que se les pueden facilitar de forma anónima y los puede solicitar de la misma
forma que se ejerce la Comunicación.

Canal de Información Externo El informante podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o
ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u
omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a
través del correspondiente canal interno.
En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto
de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca
Confidencialidad y Protección del Informante Se garantiza la protección de los derechos de la persona que informa, evitando cualquier tipo de
represalia o consecuencia negativa para ella siempre que tengan motivos razonables para pensar que
la información referida es veraz en el momento de la comunicación
, aun cuando no aporten
pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
2/2023, así como que la comunicación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en
aquella Ley. También se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de la
información proporcionada, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario revelar la
información a las autoridades competentes.
Investigación Se llevarán a cabo las investigaciones necesarias para la comprobación de los hechos comunicados,
elaborando los informes correspondientes y adoptando las medidas disciplinarias o correctivas necesarias
en función de los resultados obtenidos, pudiendo solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o que aporte información adicional, todo ello en el plazo de tres meses o, si
presenta especial complejidad podrá ampliarse a otros tres meses adicionales
Protección de Datos En todo momento se cumplirá con la normativa de protección de datos. Además, se le informará del
tratamiento de los datos personales en el momento de ejercitar el Canal de Información
Autoridad Independiente de Protección del Informante En el momento de elaboración de este Reglamento no está constituida la A.A.I. La información de contacto
de esta Autoridad se añadirá a este Documento en el momento que se conozca.
Derecho a no tener Represalias El informante no podrá sufrir represalias por denunciar y tendrá protección frente a estas

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